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jueves, 1 de abril de 2010

Resumen de los Casos que verá la Corte IDH en Lima

Como muchos saben, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sesionará en Lima - Perú, los días 13, 14 y 15 de abril del presente año.

Por tal motivo, es de especial importancia estar informados acerca de los casos que se tratarán en las sesiones. Con tal fin, el presente post tiene por finalidad presentarles un resumen de los casos que se verán, tomados desde el informe de admisibilidad que realizó la Comisión Interamericana en cada uno.


Caso de la Comunidad Indígena Xakmok Kásek del Pueblo Enxet c. Paraguay
(Informe Nº 11/03 CIDH. Admisibilidad)


Principales Hechos.

En el presente caso concurren como demandante la Comunidad Indígena Xakmok Kásek del Pueblo Enxet, representada por la ONG Tierraviva para los pueblos Indígenas de Chaco, y como demandado el Estado de Paraguay.

El problema de fondo suscita en que el Estado de Paraguay privó a la Comunidad de sus Tierras Ancestrales sin pago de indemnización alguna, a través de continuos actos de despojo que se iniciaron con la confiscación y venta de sus tierras a entidades privadas.

Con el fin de remediar esta situación, la Comunidad Indígena accionó los recursos calificados como efectivos para recuperar sus Tierras. Estos se dan en el ámbito administrativo ante el INDI-IBR y en el ámbito Legislativo. En el ámbito Legislativo, los recursos resultaron agotados y en el ámbito Administrativo hay un retardo injustificado, pues han transcurrido más de 12 años desde iniciados los trámites.

El Estado contestó la demanda señalando la falta de agotamiento de los recursos internos.

Por estos motivos, los peticionarios alegan la vulneración de los artículos 1º, 2º , 8º inc. 1, 21º y 25º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Argumentos Utilizados por la CIDH para admitir la Demanda.

Para analizar la Admisibilidad de la Demanda, la CIDH analizó el caso desde la perspectiva de los artículos 46º y 47º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con respecto a la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, la CIDH estableció que el Estado tiene la obligación de probar la efectividad de los recursos que entiende que no han sido agotados, argumentando que el Estado no aportó elementos para comprobar tal aseveración. En relación con esto, la CIDH también concluyó que habiendo pasado 12 años desde iniciado los trámites administrativos para la recuperación de Tierra, esto constituye un retardo injustificado por lo que operaría la excepción a la falta de agotamiento de los recursos internos, contemplada en el artículo 46º inc. 2 literal c).

Finalmente, la Comisión fue de la conclusión que la presente demanda cumplía con los critrios de la Competencia Ratione Personae, Ratione Loci, Ratione Temporis y Ratione Materiae. Es así que la demanda fue admitida a trámite.




Caso Inés Fernández Ortega y Otros c. México
(Informe N° 94/06 CIDH. Admisibilidad)

Principales Hechos

En el presente caso concurren como demandantes o peticionarios originales la señora Inés Fernández Ortega, La ONG Indígena de Pueblos Tiapanecos AC y el Centro de Derechos Humanps de la Montaña Tlachinollan AC, y como demandando los Estado Unidos Mexicanos.

El día 22 de marzo de 2002, en horas de la tarde, miembros de las Fuerzas Armadas ingresaron por la fuerza a la casa de la señora Inés Fernández Ortega. Los hijos menores de la víctima, al ver a los soldados, escaparon de su casa en busca de auxilio. Una vez dentro, le preguntaron por la ubicación de su esposo y por la carne que tenía en el patio de su casa. La víctima no respondió a las interrogantes pues no conoce el idioma español, motivo por el que los soldados la obligaron a tirarse en el suelo, le bajaron su pantalón y la violaron, ultrajaron y vejado.

Ocurridos estos hechos, la víctima acudió a la Fiscalía competente a denunciar los hechos. La fiscalía del fuero común se declaró incompetente para conocer el caso, mientras que el fuero castrense se declaró competente sobre la materia. Ante este, la agraviado accionó una serie de recursos judiciales (interpuso un amparo solicitando una declaración de inconstitucionalidad de la declinación del fuero común), los mismos que no obtuvieron resultados. Así mismo, las investigaciones en el fuero castrense se tornaban ineficaces.

Es así que los peticionarios acuden ante la CIDH alegando que a la fecha de presentación de la demanda ante el Sistema Interamericano estos desconocen el estado procesal del caso, puesto que la victima jamás ha sido notificada sobre alguna actuación.

El Estado alegó la falta de agotamiento de los Recursos Internos.

Argumentos Utilizados por la CIDH para admitir la Demanda.

Para analizar la Admisibilidad de la Demanda, la CIDH analizó el caso desde la perspectiva de los artículos 46º y 47º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con respecto a la falta de agotamiento de los Recursos Internos, la CIDH recoge su propia jurisprudencia y señala que la jurisdicción militar no constituye un foro competente de violaciones a los derechos Humanos y por ende no brinda un recurso adecuado para investigar, juzgar y sancionar a los responsables.

Basado en estos argumentos es que la Comisión consideró que se cumplen los requisitos de procedibiliad de los artículos 46° y 47° de la CADH por lo tanto es competente para dmitir la demanda sobre la base de los Criterios de Competencia Ratione Personae, Ratione Materiae, Ratione Temporis y Ratione Loci.

Caso Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Penac. Bolivia
(Informe N° 46/05 CIDH. Admisibilidad)

Principales Hechos.

En el presente caso concurren como demandantes Mario Resine Ordoñe y Tito Ibsen y como demandado la República de Bolivia.

En octubre de 1971 fue detenido Rainer Ibsen Cárdenas, sin orden judicial ni acusación fundamentada. Fue conducido por agentes del Estado a un centro de detención en donde fue torturado y fusilado, tras la simulación de una supuesta fuga. Los familiares de esta víctima jamás fueron informados sobre su fallecimiento ni se les mostró su cadáver; hasta la fecha desconocen el paradero de este. Frente a este hecho, los familiares de la víctima iniciaron una serie de recursos judiciales para hallar el paradero de esta, empero fueron objeto de hostigamiento y amenazas por parte de los agentes estatales. Es así que se vieron obligados a emigrar en busca de asilo y protección en otro país. Sin embargo, el padre de esta víctima, el señor José Luis Ibsen (segunda víctima) regresaba constantemente a su país natal para seguir de cerca el proceso judicial iniciado. Este hecho lo llevó a ser detenido, incomunicado, sometido a tratos crueles y torturas y a su desaparición.

Desde dicha fecha, 1971, los familiares de las víctimas vienen iniciado una serie de recursos judiciales con el fin de hallar a estas; empero, los resultados no han sido satisfactorios puesto que a la fecha de presentación de esta demanda -2003- han pasado más de 30 años y los procesos aún siguen en trámite.

La República de Bolivia contesto la demanda planteada ante la CIDH solicitando se declare improcedente pues no se cumplía el requisito del agotamiento de la jurisdicción interna, ya que aún había un proceso penal en la etapa plenaria.

Argumentos Utilizados por la CIDH para admitir la Demanda.
Con respecto al Agotamiento de los Recursos Internos, la CIDH consideró que en el presente caso debe proceder la aplicación de la causal de excepción al agotamiento de los recursos debido al retardo injustificado en la decisión del recurso prevista en el artículo 46° inc. 2 literal c) de la CADH, ya que han pasado más de 30 años desde la desaparición forzada de las víctimas sin que el Estado haya concluido el proceso penal necesario para resolver el caso.

La CIH también considero menester dejar sentado un criterio de especial importancia en lo referente a la tramitación de otro procedimiento a nivel internacional como causal de improcedencia de la demanda. Es así que si el caso es conocido por otro organismo internacional, como el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, el cual no esté facultado para llegar a un acuerdo o arreglo internacional con el Estado en los términos del artículo 46° inc. 1 literal c) de la CADH, esto no le impedirá a la CIDH poder conocer el caso y/o admitir la demanda.

Finalmente, la CIDH concluye que tiene competencia Ratione Personae, Ratione Materiae, Ratione Temporis y Ratione Loci.

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